viernes, 23 de abril de 2010

Cuestionario DN.

- Artículos 1, 9 y 10 de la Constitución.
- Artículos 66-80 de la Constitución.
- Correlacione las siguientes tres doctrinas con los tres conceptos correspondientes:
Normativismo, realismo, iusnaturalismo
Eficacia, validez, justicia
- Mencione un autor normativista
- ¿Qué es la validez jurídica?
- Para el normativismo positivista una norma es válida, es jurídica, si….
- Para el normativismo positivista ¿puede ser válida como Derecho una norma cuyo contenido contradiga el de una norma superior?
- ¿En qué se diferencia una norma individual de una norma general? Ponga un ejemplo de cada una.
- ¿Qué es la derogación de una norma jurídica?
- ¿Forma parte el Tribunal Constitucional del poder judicial? ¿Es un tribunal ordinario?
- ¿Cómo se llama el órgano de gobierno del poder judicial?
- ¿Controla el Tribunal Constitucional la validez de las normas jurídicas que son reglamentos?
- ¿Puede estar dentro del sistema jurídico y ser aplicable una norma cuyo contenido contradiga flagrantemente el contenido de una norma superior?
- ¿En qué se diferencia la derogación tácita de la derogación expresa?
- ¿En qué se diferencia una norma legal de una norma constitucional?
- ¿En qué se diferencia una norma reglamentaria de una norma legal?
- ¿Cuáles son los requisitos de la costumbre para convertirse en norma jurídica, en norma jurídica consuetudinaria?
- ¿Qué tipo de norma jurídica es la sentencia?
- Un ayuntamiento, por ejemplo, ¿tiene potestad normativa? ¿Puede dictar normas jurídicas un ayuntamiento? Si la respuesta es positiva, ¿de qué tipo son esas normas (legales, constitucionales, reglamentarias…)?
- ¿Qué se entiende por eficacia de una norma jurídica?
- ¿Qué se entiende por efectividad de una norma jurídica?
- ¿Puede una norma jurídica en algún caso aplicarse cuando ya ha sido derogada?
- ¿Qué sucede cuando un sistema júrídico en su conjunto pierde su eficacia?
- ¿Pueden existir normas jurídicas válidas e ineficaces?
- ¿Cómo se llama la costumbre negativa?
- Según los planteamientos normativistas una norma es válida como Derecho, es jurídica si reúne dos condiciones. ¿Cuáles son esas dos condiciones?
- ¿Se aplica lo anterior a las normas constitucionales? ¿Por qué son válidas las normas júrídicas contenidas en una constitución?
- Para el iusnaturalismo, ¿puede una norma ser jurídica, ser Derecho, si su contenido es radicalmente injusto?
- ¿Qué dos notas caracterizan la definición del Derecho del positivismo normativista?
- ¿Qué significa que exista separación conceptual entre Derecho y moral?
- ¿Qué significa que todo Derecho tiene origen social, convencional (tesis de las fuentes sociales del Derecho?)
- ¿Qué tipos de iusnaturalismo existen?
- ¿Qué tres tipos de norma diferencia el iusnaturalismo teológico?
- Mencione un autor representativo del iusnaturalismo teológico medieval.
- Para Tomás de Aquino, la ley humana cuyo contenido contradiga la ley natural no es verdadero Derecho, verdadera ley, sino.....
- ARTÍCULOS 14 a 29 y 53 CE.
- ¿Qué dice el iusnaturalismo racionalista?
- ¿Por qué el iusnaturalismo racionalista prescinde de la base religiosa, teológica?
- ¿Qué significa, para el iusnatrualismo, que los derechos naturales son inalienables?
- ¿Qué dos derechos naturales resalta especialmente el iusnaturalismo racionalista?
- ¿Qué secuencia y relación histórica existe entre las nociones de derechos naturales, derechos humanos y derechos fundamentales?
- ¿Qué papel revolucionario o de ideología impulsora de un cambio social muy importante le tocó jugar al iusnaturalismo racionalista? ¿Qué revolución fue ésa y cuál fue el cambio?
- ¿Por qué en el siglo XIX ya no predominará el iusnaturalismo, sino el positivismo jurídico?
- ¿Por qué el iusnaturalismo recobra actualidad después del nazismo?
- ¿Qué dice la llamada "fórmula Radbruch"?
- ¿Qué buscaba Radbruch con su "fórmula"?
- ¿En qué otro momento histórico y en qué procesos se aplicó la "fórmula Radbruch?
- ¿Qué diferencia hay, según Hart, entre normas primarias y secundarias de un sistema jurídico? ¿Qué regulan las normas primarias? ¿Y las secundarias?
- ¿Cuáles son las normas secundarias?
- ¿Qué regulan las normas de cambio?
- ¿Qué regulan las normas de adjudicación o enjuiciamiento?
- Ponga algún ejemplo, aunque sea inventado, de norma de cambio y de norma de adjudicación.
- ¿Qué es la llamada regla de reconocimiento? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Para qué sirve o qué función cumple?
- ¿A qué se llama en Teoría del Derecho una laguna?
- ¿A qué se llama en Teoría del Derecho una antonomia?
- ¿Qué es la plenitud de un sistema jurídico?
- ¿Qué es la coherencia de un sistema jurídico?
- ¿Qué tres tipos de antinomias podemos distinguir?
- Ponga un ejemplo de cada tipo de antinomia (total-total, etc.).
- ¿Cuáles son los modos de resolución de antinomias?
- ¿Cómo opera el criterio jerárquico o de lex superior?
- ¿Cómo opera el criterio cronológico o de lex posterior?
- ¿Cómo opera el criterio de especialidad o de lex specialis?
- ¿Puede haber antinomias que no se resuelvan mediante la aplicación de ninguno de esos criterios? ¿Cuáles?
- Artículos 81 a 92 CE.
- ¿Cuáles son los requisitos de la analogía?
- ¿Para qué sirve en Derecho la analogía?
- ¿Qué significa el requisito de "identidad de razón"?
- ¿Qué es un argumento a fortiori?
- ¿Cuáles son los dos tipos de argumento a fortiori y para qué sirve cada uno?
- ¿Qué es la ambigüedad de un término? ¿Y la vaguedad?
- ¿En qué se diferencian la interpretación extensiva y la restrictiva?