jueves, 27 de mayo de 2010

Corrección de errores

En la lista hecha pública en el día de ayer no figuraban, por error, las calificaciones de cuatro controles. Dichas calificaciones, correspondientes al tercer control, son las siguientes:
- Álvarez Fernández: 10
- Hernández Fernández: 11
- García Quintas: 9
- Martínez Gutiérrez: 11
En consecuencia, también "liberan" esta tercera parte de la asignatura los siguientes estudiantes: Álvarez Fernández (31), Hernández Fernández (29) y Martínez Gutiérrez (34).

miércoles, 26 de mayo de 2010

Relación de alumnos que han superado los controles

Los estudiantes matriculados en Derecho Natural que han superado la nota mínima exigida en la tercera parte de la asignatura son los que se mencionan al final de este texto.
En el tercer control se anuló una pregunta que estaba mal formulada. Por tanto, el número máximo de puntos posibles en ese tercer control era de 11. Eso hace que el número total de puntos posibles en el total de los tres controles sea de 35. El ochenta por ciento es 28, y ése es el resultado exigido para superar esta parte de la asignatura. Quienes tengan 28 puntos o más (los que figuran en la lista de más abajo) no necesitan examinarse de esta parte en el examen final. El resto, sí.
Las calificaciones concretas estarán expuestas desde mañana, jueves, en el tablón de anuncios de la Facultad.
Para cualquier aclaración se podrá acudir al despacho del profesor García Amado (nº 69) el jueves 27 a las 14:00. O en el correo electrónico jagara@unileon.es o el teléfono 987291370.
Este es el listado de tales alumnos que han obtenido 28 o más puntos
- Álvarez Fernández, 31
- Astorga Pablos, 29
- Ballesteros Alvarez, 34
- Bouzas Mendes, 30
- Calvo Yáñez, 30
- Cascallana Jaular, 32
- Covarrubias Pérez, 28
- Díez Fernández, 31
- Dos Santos Expósito, 28
- Escudero Robla, 28
- Fernández Aller, 30
- Fernández Cosmén, 28
- Fernández Platas, 32
-Ferreras Candanedo, 28
- Ferrero Sánchez, 30
- García Fernández, A., 29
- García López, Mª del V., 30
- García Mediavilla, 31
- González Román, 28
- Hernández Fernández, 29
- Isayan, 29
- Manjón Fernández, 30
- Marcos Blanco, 28
- Martínez Gutiérrez, 34
- Medrano Carbajo, 33
- Muñoz Martínez, 29
- Pérez Díez, Guillermo, 32
- Prada García, 31
- Prieto Morales, 28
- Ramos Blanco, 32
- Rodríguez Bardal, 30
- Ruivo Alonso, 29
- Sandoval Álvarez, 33
- Santamaría Fierro, 28
- Seisdedos Potes, 31
- Tejerina Fernández, 34
- Verdejo Fernández, 29
- Verdejo Moragues, 30
- Villar Villota, 32
- Viloria Oya, 30

domingo, 2 de mayo de 2010

CONDICIONES PARA LA TERCERA PARTE DEL CURSO

Día a día se irán incorporando apartados al "CUESTIONARIO" que figura en esta misma página.
Cada semana, aproximadamente, se realizará una prueba de test y de preguntas muy cortas. Dicha prueba versará exclusivamente sobre preguntas de dicho cuetionario.
En la prueba de cada semana se preguntará sobre la materia completa que hasta ese momento figure en el cuestionario, no solamente sobre los temas incorporados después de la prueba anterior.
Quedarán exentos de la prueba final DE ESTA TERCERA PARTE DEL CURSO los estudiantes que en el conjunto de las pruebas hayan obtenido el ochenta por ciento (80%) de los puntos posibles.
Deberán hacer el examen final de esta TERCERA PARTE del curso los estudiantes que no hayan alcanzado dicho ochenta por ciento de los puntos, calculado sobre la suma total de los puntos posibles. También podrán realizar dicho examen los estudiantes que deseen mejorar su calificación en esta parte.
Todo lo anterior rige sin perjuicio de la obligación de todos los estudiantes de realizar el examen correspondiente a las dos terceras partes anteriores del curso, las correspondientes a las enseñanzas impartidas por el profesor Agustín J. Menéndez.
El estudiante que en la prueba final de la TERCERA PARTE, la correspondiente al profesor García Amado, no obtenga al menos el setenta por ciento (70%) de los puntos en juego en dicho examen, no superará la asignatura, sea cual sea la calificación que obtenga, en su caso, en el examen correspondiente a la parte de la asignatura impartida por el profesor Menéndez.
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Aquellos estudiantes que por razones debidamente justificadas no hayan podido realizar en su día alguno de los controles periódicos, podrán hacerlo en la fecha del control siguiente, fecha en la que, por consiguiente, cumplimentarán dos ejercicios, el del día y el anterior que se perdió.

viernes, 23 de abril de 2010

Cuestionario DN.

- Artículos 1, 9 y 10 de la Constitución.
- Artículos 66-80 de la Constitución.
- Correlacione las siguientes tres doctrinas con los tres conceptos correspondientes:
Normativismo, realismo, iusnaturalismo
Eficacia, validez, justicia
- Mencione un autor normativista
- ¿Qué es la validez jurídica?
- Para el normativismo positivista una norma es válida, es jurídica, si….
- Para el normativismo positivista ¿puede ser válida como Derecho una norma cuyo contenido contradiga el de una norma superior?
- ¿En qué se diferencia una norma individual de una norma general? Ponga un ejemplo de cada una.
- ¿Qué es la derogación de una norma jurídica?
- ¿Forma parte el Tribunal Constitucional del poder judicial? ¿Es un tribunal ordinario?
- ¿Cómo se llama el órgano de gobierno del poder judicial?
- ¿Controla el Tribunal Constitucional la validez de las normas jurídicas que son reglamentos?
- ¿Puede estar dentro del sistema jurídico y ser aplicable una norma cuyo contenido contradiga flagrantemente el contenido de una norma superior?
- ¿En qué se diferencia la derogación tácita de la derogación expresa?
- ¿En qué se diferencia una norma legal de una norma constitucional?
- ¿En qué se diferencia una norma reglamentaria de una norma legal?
- ¿Cuáles son los requisitos de la costumbre para convertirse en norma jurídica, en norma jurídica consuetudinaria?
- ¿Qué tipo de norma jurídica es la sentencia?
- Un ayuntamiento, por ejemplo, ¿tiene potestad normativa? ¿Puede dictar normas jurídicas un ayuntamiento? Si la respuesta es positiva, ¿de qué tipo son esas normas (legales, constitucionales, reglamentarias…)?
- ¿Qué se entiende por eficacia de una norma jurídica?
- ¿Qué se entiende por efectividad de una norma jurídica?
- ¿Puede una norma jurídica en algún caso aplicarse cuando ya ha sido derogada?
- ¿Qué sucede cuando un sistema júrídico en su conjunto pierde su eficacia?
- ¿Pueden existir normas jurídicas válidas e ineficaces?
- ¿Cómo se llama la costumbre negativa?
- Según los planteamientos normativistas una norma es válida como Derecho, es jurídica si reúne dos condiciones. ¿Cuáles son esas dos condiciones?
- ¿Se aplica lo anterior a las normas constitucionales? ¿Por qué son válidas las normas júrídicas contenidas en una constitución?
- Para el iusnaturalismo, ¿puede una norma ser jurídica, ser Derecho, si su contenido es radicalmente injusto?
- ¿Qué dos notas caracterizan la definición del Derecho del positivismo normativista?
- ¿Qué significa que exista separación conceptual entre Derecho y moral?
- ¿Qué significa que todo Derecho tiene origen social, convencional (tesis de las fuentes sociales del Derecho?)
- ¿Qué tipos de iusnaturalismo existen?
- ¿Qué tres tipos de norma diferencia el iusnaturalismo teológico?
- Mencione un autor representativo del iusnaturalismo teológico medieval.
- Para Tomás de Aquino, la ley humana cuyo contenido contradiga la ley natural no es verdadero Derecho, verdadera ley, sino.....
- ARTÍCULOS 14 a 29 y 53 CE.
- ¿Qué dice el iusnaturalismo racionalista?
- ¿Por qué el iusnaturalismo racionalista prescinde de la base religiosa, teológica?
- ¿Qué significa, para el iusnatrualismo, que los derechos naturales son inalienables?
- ¿Qué dos derechos naturales resalta especialmente el iusnaturalismo racionalista?
- ¿Qué secuencia y relación histórica existe entre las nociones de derechos naturales, derechos humanos y derechos fundamentales?
- ¿Qué papel revolucionario o de ideología impulsora de un cambio social muy importante le tocó jugar al iusnaturalismo racionalista? ¿Qué revolución fue ésa y cuál fue el cambio?
- ¿Por qué en el siglo XIX ya no predominará el iusnaturalismo, sino el positivismo jurídico?
- ¿Por qué el iusnaturalismo recobra actualidad después del nazismo?
- ¿Qué dice la llamada "fórmula Radbruch"?
- ¿Qué buscaba Radbruch con su "fórmula"?
- ¿En qué otro momento histórico y en qué procesos se aplicó la "fórmula Radbruch?
- ¿Qué diferencia hay, según Hart, entre normas primarias y secundarias de un sistema jurídico? ¿Qué regulan las normas primarias? ¿Y las secundarias?
- ¿Cuáles son las normas secundarias?
- ¿Qué regulan las normas de cambio?
- ¿Qué regulan las normas de adjudicación o enjuiciamiento?
- Ponga algún ejemplo, aunque sea inventado, de norma de cambio y de norma de adjudicación.
- ¿Qué es la llamada regla de reconocimiento? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Para qué sirve o qué función cumple?
- ¿A qué se llama en Teoría del Derecho una laguna?
- ¿A qué se llama en Teoría del Derecho una antonomia?
- ¿Qué es la plenitud de un sistema jurídico?
- ¿Qué es la coherencia de un sistema jurídico?
- ¿Qué tres tipos de antinomias podemos distinguir?
- Ponga un ejemplo de cada tipo de antinomia (total-total, etc.).
- ¿Cuáles son los modos de resolución de antinomias?
- ¿Cómo opera el criterio jerárquico o de lex superior?
- ¿Cómo opera el criterio cronológico o de lex posterior?
- ¿Cómo opera el criterio de especialidad o de lex specialis?
- ¿Puede haber antinomias que no se resuelvan mediante la aplicación de ninguno de esos criterios? ¿Cuáles?
- Artículos 81 a 92 CE.
- ¿Cuáles son los requisitos de la analogía?
- ¿Para qué sirve en Derecho la analogía?
- ¿Qué significa el requisito de "identidad de razón"?
- ¿Qué es un argumento a fortiori?
- ¿Cuáles son los dos tipos de argumento a fortiori y para qué sirve cada uno?
- ¿Qué es la ambigüedad de un término? ¿Y la vaguedad?
- ¿En qué se diferencian la interpretación extensiva y la restrictiva?